Comparación de constituciones Indice de Países Como citar esta página Busqueda Inicio

Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema

ARGENTINA
Artículo 111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.

BOLIVIA
Artículo 117.- ...Para ser Ministro de la Corte Suprema se requiere las condiciones exigidas por los artículos 64 y 61 de esta Constitución con la excepción de los numerales 21 y 41 del artículo 61, tener título de Abogado en Provisión Nacional, y haber ejercido con idoneidad la judicatura, la profesión o la cátedra universitaria por lo menos durante diez años.

BRASIL
Art. 101. O Supremo Tribunal Federal compõe-se de onze Ministros, escolhidos dentre cidadãos com mais de trinta e cinco e menos de sessenta e cinco anos de idade, de notável saber jurídico e reputação ilibada.

Parágrafo único. Os Ministros do Supremo Tribunal Federal serão nomeados pelo Presidente da República, depois de aprovada a escolha pela maioria absoluta do Senado Federal.

COLOMBIA
Artículo 232.- Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
  2. Ser abogado.
  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de liberad, excepto por delitos políticos o culposos.
  4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

COSTA RICA
Artículo 159.- Para ser Magistrado se requiere:

  1. Ser costarricense por nacimiento, por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento;

  2. Ser ciudadano en ejercicio;

  3. Pertenecer al estado seglar;

  4. Ser mayor de treinta y cinco años;

  5. Poseer título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.

Los Magistrados deberán, antes de tomar posesión del cargo, rendir la garantía que establezca la ley.

Artículo 160.- No podrá ser elegido Magistrado quien se halle ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia.

ECUADOR
Artículo 201.- Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requerirá:

  1. Ser ecuatoriano por nacimiento.
  2. Hallarse en goce de los derechos políticos.
  3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.
  4. Tener título de doctor en jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas.
  5. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de quince años.
  6. Los demás requisitos de idoneidad que fije la ley.

GUATEMALA
Artículo 216.- Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere, además de los requisitos previstos en el artículo 207 de esta Constitución, ser mayor de cuarenta años, y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.

Artículo 207.- Requisitos para ser magistrado o juez. Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la le y establece con respecto a este último requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores.

La ley fijará el número de magistrados, así como la organización y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban observarse, según la materia de que se trate.

La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con cargos directivos en sindicatos y partidos políticos, y con la calidad de ministro de cualquier religión.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia prestarán ante el Congreso de la República, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. Los demás magistrados y jueces, la prestarán ante la Corte Suprema de Justicia.

HONDURAS
Artículo 307.- (Interpretado por dec.10-90; Gaceta no.26115 del 21/abril/90) Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere: ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, hondureño por nacimiento, abogado de los tribunales de la República, colegiado, mayor de treinta y cinco años, del Estado seglar y haber desempeñado los cargos de juez de letras o magistrado de la Corte de Apelaciones durante cinco años, por lo menos, o ejercido la profesión por diez años.

MÉXICO
Artículo 94.- ... Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.

Artículo 95.- Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la nación, se necesita:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Poseer el día de la designación, con antiguedad minima de diez años, titulo profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal demas de un año de prision; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitara para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

VI.. No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, procurador general de la República o de justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal ni gobernador de algun estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento. Los nombramientos de los ministros deberan recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesiónales en el ejercicio de la actividad juridica.

PANAMÁ
Artículo 201.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere:

  1. Ser panameño por nacimiento.

  2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.

  3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

  4. Ser graduado en Derecho y haber inscrito el título universitario en la oficina que la Ley señale.

  5. Haber completado un período de diez años durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Organo Judicial o de Tribunal Electoral que requiera título universitario en Derecho, o haber sido profesor de Derecho en un establecimiento de enseñanza universitaria.

Se reconoce la validez de las credenciales para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, otorgadas de acuerdo con disposiciones constitucionales anteriores.

Artículo 202.- La persona que haya sido condenada por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un Tribunal de Justicia, no podrá desempeñar cargo alguno en el Organo Judicial.

PARAGUAY
Artículo 258.- DE LA INTEGRACIÓN Y DE LOS REQUISITOS
... Sus requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia, tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente.

PERÚ
Artículo 147.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:

  1. Ser Perúano de nacimiento.

  2. Ser ciudadano en ejercicio.

  3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.

  4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.

URUGUAY
Artículo 235. Para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia se requiere:

  1. Cuarenta años cumplidos de edad.

  2. Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de ejercicio y veinticinco años de residencia en el país.

  3. Ser abogado con diez años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de ocho años.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 65.-Para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia se requiere:
  1. Ser dominicano por nacimiento u origen y tener más de 35 años de edad.

  2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

  3. Ser licenciado o doctor en Derecho.

  4. Haber ejercido durante, por lo menos, 12 años la profesión de abogado; o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de Juez de una Corte de Apelación, Juez de Primera Instancia o Juez del Tribunal de Tierras, o representante del Ministerio Público ante dichos tribunales. Los períodos en que se hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales podrán acumularse.

VENEZUELA
Artículo 213.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser venezolano por nacimiento, abogado y mayor de treinta años.

Además de estas condiciones, la ley orgánica podrá exigir el ejercicio de la profesión, de la judicatura o del profesorado universitario en materia jurídica por determinado tiempo.

Enmienda 1, 11 de Mayo 1973


Argentina | Bolivia | Brasil | Chile | Colombia | Costa Rica | Cuba | El Salvador | Ecuador | Guatemala | Honduras | México | Nicaragua | Panamá | Paraguay | Perú | República Dominicana | United States of America | Uruguay | Venezuela |  


Regresar a Comparación Constitucional
Return to Constitutional Comparison
Regresar al Inicio de la BDPA
Return to PDBA Home